alternativasindical Sindicato Profesional de Seguridad
Privada

Estatutos Sociales
Texto refundido
26 de Julio del 2006


Índice

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y ANAGRAMA

    Artículo 1. Denominación.
    Artículo 2. Ámbito.
    Artículo 3. Duración.
    Artículo 4. Anagrama.

TÍTULO II.

     Artículo 5. Objetivos

TÍTULO III.

CAPITULO I. De los Afiliados

    Artículo 6.

    Artículo 7.

CAPITULO II. Adquisición de la condición de afiliado

    Artículo 8.

CAPITULO III. Pérdida de la condición de afiliado

    Artículo 9.

    Artículo 10.

CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los afiliados

  SECCIÓN 1. De los derechos

    Artículo 11.

    Artículo 12.

    Artículo 13.

    Artículo 14.

    Artículo 15.

  SECCIÓN 2. De los deberes

    Artículo 16.

    Artículo 17.

    Artículo 18.

    Artículo 19.

    Artículo 20.

    Artículo 21.

TITULO IV. ORGANIZACIÓN

CAPITULO I.

    Artículo 22.

    Artículo 23.

    Artículo 24.

    Artículo 25.

    Artículo 26.

CAPITULO II. De las Secciones Sindicales

    Artículo 27.

    Artículo 28.

    Artículo 29.

    Artículo 30.

CAPÍTULO III. De los Comités Provinciales

    Artículo 31.

    Artículo 32.

    Artículo 33.

    Artículo 34.

CAPITULO IV. Del Comité Federal

    Artículo 35.

    Artículo 36.

    Artículo 37.

    Artículo 38.

    Artículo 39.

    Artículo 40.

    Artículo 41.

    Artículo 42.

TITULO V. COORDINADORA EJECUTIVA NACIONAL (CEN)

    Artículo 43.

    Artículo 44.

    Artículo 45.

    Artículo 46.

    Artículo 47.

    Artículo 48.

TITULO VI. DEL COMITÉ DE GARANTÍAS.

    Artículo 49.

    Artículo 50.

    Artículo 51.

    Artículo 52.

    Artículo 53

TITULO VII. DEL COMITÉ REVISOR DE CUENTAS

    Artículo 54.

    Artículo 55.

    Artículo 56.

    Artículo 57.

    Artículo 58.

    Artículo 59.

TITULO VIII. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    Artículo 60.

    Artículo 61.

    Artículo 62.

    Artículo 63.

    Artículo 64.

TITULO IX. DISPOSICIONES COMUNES

     Artículo 65.

TITULO X. DEL CONGRESO

    Artículo 66.

    Artículo 67.

    Artículo 68.

    Artículo 69.

    Artículo 70.

    Artículo 71.

    Artículo 72.

TITULO XI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

    Artículo 73.

    Artículo 74.

    Artículo 75.

    Artículo 76.

    Artículo 77.

    Artículo 78.

    Artículo 79.

    Artículo 80.

    Artículo 81.

TITULO XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.

    Artículo 82.

    Artículo 83.

DISPOSICIÓN FINAL


ESTATUTOS
de
alternativasindical   de Trabajadores
de Seguridad Privada

Aprobados por la Asamblea Constituyente
Celebrada el 15 de enero de 2.001
y texto refundido en Asamblea General celebrada el
26 de Julio del 2006


    El Sindicato alternativasindical de Trabajadores de Seguridad Privada, es una organización independiente de partidos políticos, democrática, y pluralista, que se rige por la voluntad de sus afiliados expresada por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

   El sindicato alternativasindical tiene como fin actuar en defensa de los intereses laborales, profesionales, económicos y sociales de sus afiliados y de los Trabajadores de Seguridad Privada en general, sin discriminación alguna.

    El Sindicato alternativasindical defiende plenos derechos sindicales para los trabajadores de Seguridad Privada - incluido el de huelga-, derechos que pueden regularse atendiendo a la misión esencial que desarrollan sus miembros de garantizar los derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad de los ciudadanos.

    Todos los miembros de alternativasindical que hayan sido elegidos para desempeñar funciones de representación y defensa de los intereses de los afiliados y la Organización, se regirán con arreglo al siguiente Código Ético de Conducta:

  • El representante de alternativasindical es plenamente consciente de la dignidad inherente a la condición humana y por lo tanto se opondrá, con todos los medios a su alcance, a cualquier acto que vulnere los derechos humanos, práctica de tortura, malos tratos o cualquier otro acto de corrupción o ilegalidad.

  • El representante de alternativasindical se opondrá con todos los medios a su alcance a cualquier acto de discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  • El representante de alternativasindical asume y defiende los valores y principios de la Organización contenidos en la presente Declaración de Principios y el Código Ético de Conducta.

  • El representante de alternativasindical actuará en el ejercicio de su cargo anteponiendo los intereses de la Organización a los intereses propios. Cuando exista una colisión entres sus intereses y los de la Organización que le impidan cumplir sus obligaciones sindicales cesará en el cargo.

  • El representante de alternativasindical actuará siempre en defensa de la Organización y de sus afiliados.

  • El representante debe ser un especialista en la defensa de los derechos de los Trabajadores de Seguridad Privada. Para cumplir digna y eficazmente su misión, deberá buscar su permanente formación.

El Sindicato llevará a cabo las actuaciones precisas de colaboración y coordinación con otras fuerzas sindicales -de ámbito nacional o internacional- que compartan los mismos principios, encaminadas a fortalecer la defensa de los intereses de sus miembros.

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y ANAGRAMA

Artículo 1. Denominación

    La organización sindical a la que se refieren los presentes Estatutos se denomina Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (en adelante, alternativasindical) y está constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 02 de agosto, de Libertad Sindical. alternativasindical tiene personalidad jurídica y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos que seguidamente se citan, y en aquellos otros que decidan sus órganos de dirección con arreglo al sistema establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito

    alternativasindical agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras, activos, jubilados y en situación de excedencia de la empresas de Seguridad Privada, en todo el territorio Nacional. Su domicilio social está en la C/ Los Pajaritos 13, 2º de Madrid, C.P. 28007, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

Artículo 3. Duración

    Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Anagrama

    El anagrama está compuesto por las palabras alternativa y sindical unidas en letra negrita, siendo alternativa en color negro y sindical cursiva y en color rojo. Todo ello rodeado por un circulo en color rojo describiendo una orbita alrededor de la unión de las dos palabras alterntivasindical.

    Los Estatutos de las distintas federaciones podrán acordar que al anagrama antes descrito (que no podrá sufrir modificación alguna) se le añadan el nombre o símbolos de la comunidad autónoma respectiva.

TÍTULO II.

Artículo 5. Objetivos

El Sindicato tiene como objetivos, entre otros, que se determinen por los órganos legalmente elegidos, los siguientes:

  1. Agrupar, organizar y representar a todos los Trabajadores de Seguridad Privada legalmente habilitados por el Ministerio del Interior así como al personal de estructura de las Empresas legalmente constituidas para desempeñar funciones de Seguridad Privada en todo el territorio Nacional.

  2. Fomentar y mantener el prestigio de la labor de los profesionales de la Seguridad Privada mediante la realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares para favorecer la plena integración en la sociedad de las actividades que, por ley, se delegan a la Seguridad Privada de la Seguridad Pública.

  3. Velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades de los Trabajadores de Seguridad Privada.

  4. Promover la solidaridad, cooperación y reciproca ayuda, con otras organizaciones sindicales nacionales e internacionales, que persigan los mismos objetivos que alternativasindical.

  5. Intervenir en la defensa de los derechos, individuales o colectivos, de los trabajadores de Seguridad Privada, así como en todos aquellos problemas que les afecten.

  6. Intervenir para garantizar el adecuado nivel de formación exigible al personal habilitado por el Ministerio del Interior para desempeñar funciones de Seguridad Privada.

  7. Conseguir que la administración respete los intereses generales e individuales de los Trabajadores de Seguridad Privada.

  8. Defender la igualdad de oportunidades para el acceso a cualquier puesto de trabajo.

  9. Defender la no discriminación por razón de sexo, reconociendo los valores profesionales y retributivos del hombre y la mujer en igualdad.

  10. Promover actividades de tipo social en beneficio de sus afiliados.

  11. Todos aquellos fines lícitos que puedan incidir en beneficio de la Organización, de sus miembros o de la actividad de Seguridad Privada.

  12. La lucha enconada contra el intrusismo profesional, sancionado por Ley, que solo responde a intereses ilícitos y económicos basados en la dejación de funciones de los representantes públicos y funcionarios del Estado.

TÍTULO III.

CAPITULO I DE LOS AFILIADOS

Artículo 6.

    Podrán ser afiliados a alternativasindical todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad Privada, que soliciten su admisión y acepten los principios de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Articulo 7.

    No podrán afiliarse a alternativasindical los afiliados a cualquier otro sindicato.

CAPITULO II ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

Articulo 8.

   La afiliación a alternativasindical será voluntaria para el peticionario siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

    El ingreso en alternativasindical se solicitará mediante el impreso de afiliación en cualquiera de las oficinas del órgano territorial al que pertenezca el interesado. Además del impreso de afiliación, el interesado deberá adjuntar la fotocopia del T.I.P. (Tarjeta de Identificación Profesional) si desempeña funciones de Seguridad Privada, o Fotocopia de la nómina o contrato de trabajo donde se acredite estar de alta en una empresa de Seguridad Privada y su categoría profesional.

    Admitida la afiliación, se informará a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, quien podrá denegar la misma en el plazo de un mes a partir de la recepción del alta, mediante informe motivado, que puede ser recurrido ante la Asamblea Nacional.

    Igualmente puede ser denegada la solicitud de afiliación por la Coordinadora Ejecutiva respectiva, previo informe razonado, pudiendo en este caso ser recurrida dicha decisión en primera instancia ante la Coordinadora Ejecutiva Federal si la hubiese, y en último ante la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que en todo caso serán informadas de la denegación mediante informe razonado.

CAPITULO III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

Artículo 9.

Perderá la condición de afiliados a alternativasindical:

  • Los que soliciten la baja voluntariamente.

  • Los que dejen de abonar la cuota durante tres mensualidades.

  • Pérdida de la Habilitación Profesional Correspondiente (T.I.P.) o desvinculación del sector laboral de Seguridad Privada.

  • Los que observen una conducta contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 10.

    La pérdida de la condición de afiliado de los apartados 1º, 2º y 3º del artículo anterior se producirá de forma automática, y la del apartado 4º habrá de ser dictaminada por el Comité de Garantías, ratificada por la Coordinadora Ejecutiva Nacional, y aprobada por la Asamblea Nacional, de acuerdo con las garantías establecidas.

    Esta pérdida conlleva, además de la de todos los derechos inherentes a la condición de afiliado, la de la cobertura jurídica en los asuntos que se le estuvieran tramitando a través de la Organización.

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS

Artículo 11.

    alternativasindical es una organización sindical que se rige por la voluntad mayoritaria de sus afiliados y por los acuerdos y resoluciones que se adopten en sus Congresos, Asamblea Nacional y por la Comisión Ejecutiva Nacional, en cumplimiento de sus respectivas competencias. Nadie podrá ser sancionado con ningún tipo de represalia por razones de discrepancia -que deben expresarse en el marco y con las garantías recogidas en los presentes Estatutos-. Sus afiliados y representantes pertenecen a Empresas de Seguridad y están en posesión de las habilitaciones profesionales correspondientes por el Ministerio del Interior.

  Todos los afiliados a alternativasindical tienen derecho a ser representados por los diferentes órganos que se señalan en los presentes Estatutos y a elegir libre y democráticamente a sus representantes en la forma que se establece en los mismos.

Artículo 12.

   Todos los afiliados tienen derecho, individual y colectivamente, al asesoramiento jurídico necesario, siempre que el mismo se derive de su actividad sindical o profesional, previa aprobación de la Coordinadora Ejecutiva correspondiente.

   Los asuntos surgidos con anterioridad a la afiliación del interesado no serán vinculantes para la Organización.

Artículo 13.

   Los afiliados que sean objeto de represalias por defender los intereses de alternativasindical serán protegidos jurídica, sindical y económicamente.

Artículo 14.

   Se garantiza el derecho de todos los afiliados a exponer y defender sus opiniones en el seno de la Organización, por los cauces internos establecidos al efecto.

    No se podrán formar tendencias o corrientes organizadas que se orienten a socavar la unidad de la Organización o atenten de cualquier forma contra la dignidad y honorabilidad de los representantes legalmente elegidos.

Artículo 15.

   Cualquier otro derecho contenido o que se derive de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, es reconocido expresamente por alternativasindical a todos sus afiliados.

SECCIÓN II. DE LOS DEBERES

Artículo 16.

   Todo afiliado a alternativasindical debe observar y respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo, estando obligado igualmente a la defensa de los principios democráticos por los que se rige la organización.

Artículo 17.

   Los afiliados tienen la obligación de pagar puntualmente y con regularidad las cuotas establecidas.

Artículo 18.

   Todo afiliado a alternativasindical elegido por la Organización para desempeñar funciones de representación en la misma, en cualquier ámbito territorial o en cualquier otra Institución, deberá hacerlo con absoluta lealtad a la organización y cumpliendo los acuerdos de los órganos de decisión del sindicato.

Artículo 19.

   Cualquier otro deber que esté contenido o que se derive de los presentes Estatutos obliga a todos los afiliados.

Artículo 20.

  Para la defensa de los intereses socio-profesionales, laborales y económicos, y para la consecución de los fines de la Organización y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse ante la Administración y las empresas, alternativasindical utilizará todos los medios legales que estén a su alcance.

Articulo 21.

   Los acuerdos de los diferentes órganos de alternativasindical, siempre que hayan sido adoptados conforme a los presentes Estatutos, obligan a todos los afiliados de su ámbito.

  Todos los afiliados y representantes de alternativasindical, vienen obligados a votar a los candidatos de alternativasindical en las elecciones en que concurran, siempre que estos hayan sido designados o elegidos por la Organización con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN.

CAPÍTULO I

Articulo 22.

   alternativasindical se estructura en federaciones territoriales, coincidiendo con la estructura político-administrativa del Estado español en comunidades autónomas.

Artículo 23.

   alternativasindical se organiza internamente en comités que pueden ser, dependiendo de su ámbito territorial: de Secciones Sindicales provinciales, federales, nacional, de Garantías y Revisor de Cuentas.

Artículo 24.

   Se constituyen las Coordinadoras ejecutivas como órganos de dirección permanentes de los comités señalados en el artículo anterior, excepto los de Garantías y Revisor de Cuentas que lo son en sí mismos. En aquellos supuestos en que no sea posible constituir una Coordinadora Ejecutiva se podrá elegir un delegado sindical, que asumirá la representación de alternativasindical en sustitución de la Coordinadora ejecutiva.

Artículo 25.

   Los órganos de debate de los comités y de fiscalización de las Coordinadoras ejecutivas o delegados sindicales son los siguientes:

  • Asamblea de afiliados para las Coordinadoras de Sección Sindical.

  • Asamblea de afiliados y Coordinadoras de Sección Sindical o en su caso delegados, para las Coordinadoras ejecutivas provinciales.

  • Asamblea de Comité federal y/o congreso para las federaciones, pudiendo constituirse por afiliados, delegados, Coordinadoras de Sección Sindical y provinciales, dependiendo del numero de afiliados y estructura de la federación, que deberá atenerse en cualquier caso a los principios democráticos de los presentes Estatutos.

  • Asamblea Nacional y congreso para la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité Revisor de Cuentas y Comité de Garantías.

CAPÍTULO II. DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 26.

   El Comité de Sección Sindical lo constituyen el conjunto de afiliados de una misma empresa en ámbito provincial. La coordinadora ejecutiva estará compuesta por:

  • Coordinador Delegado.

  • Coordinador de Organización.

  • Coordinador de Acción Sindical.

  • Coordinador de Tesorería.

  • Coordinadora de Divulgación y Comunicación.

   La coordinadora será elegida en asamblea de afiliados, mediante votación nominal y secreta, o por cualquier otro sistema que garantice la democracia interna.

   En caso de no poder constituir una coordinadora ejecutiva se procederá a la elección de un delegado sindical que asumirá las funciones de la misma.

Artículo 27.

   Las coordinadoras ejecutivas de Sección Sindical se reunirán de forma periódica y darán cuenta de su gestión en asamblea al menos una vez al año.

   El tiempo de duración del mandato será de cuatro años. Al ser elegidas remitirán su composición y las Actas de las Asambleas de elección a la Coordinadora provincial respectiva, que, a su vez, las remitirá a la Coordinadora ejecutiva Federal de su ámbito y a la Coordinadora ejecutiva nacional.

Artículo 28.

   Las asambleas de Sección Sindical serán convocadas por el Coordinador Delegado a iniciativa propia, por la mayoría de la coordinadora ejecutiva o a petición de más del 50% de los afiliados de su ámbito.

    Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, la misma podrá ser convocada por la coordinadora ejecutiva provincial, que podrá igualmente convocarla cuando se produzca dimisión de los representantes o cuando no existan por cualquier circunstancia.

Artículo 29.

Son funciones de la asamblea del comité de Sección Sindical:

  • Elegir a la coordinadora o delegado sindical y fiscalizar la gestión de la coordinadora ejecutiva de su ámbito.

  • Ser informada y deliberar sobre cuantos asuntos afecten a la organización.

  • Censurar, en su caso, la gestión de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva.

CAPITULO III. DE LOS COMITÉS PROVINCIALES

Artículo 30.

   El comité provincial se constituye por todos los afiliados de una provincia, pudiendo estar organizados en comités de Sección Sindical.

   El Coordinador Delegado provincial será el representante legal de alternativasindical en su provincia.

   Los comités de Asturias, Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla, al ser uniprovinciales, se constituirán como comités federales.

Artículo 31.

   La comisión ejecutiva provincial será elegida en asamblea provincial, según los determinen los estatutos de su federación.

   Las actas de las asambleas con el resultado de las votaciones serán remitidas a la Coordinadora ejecutiva federal de su ámbito, y a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

   La Coordinadora ejecutiva provincial contará con los Coordinadores que se establezcan en los estatutos de su federación, y aquellos que se acuerden en la asamblea de elección.

Artículo 32.

   El mandato de la Coordinadora ejecutiva provincial será de cuatro años. Se reunirá periódicamente (al menos una vez al mes) y remitirá las actas de los acuerdos adoptados a la Coordinadora Ejecutiva Federal de su ámbito y a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

Artículo 33.

   La asamblea provincial estará compuesta por los Coordinadores Delegados de los comités de Secciones Sindicales y los delegados que correspondan en función de los estatutos de su federación, o por lo todos los afiliados de la provincia.

   La asamblea será convocada por el Coordinador Delegado provincial con carácter ordinario cada año y extraordinario a iniciativa de más del 50% de los miembros de la Coordinadora ejecutiva o directamente los afiliados, siempre que lo soliciten más del 50% de los mismos.

   Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes informarán a la Coordinadora ejecutiva federal que efectuará la convocatoria.

CAPÍTULO IV. DEL COMITÉ FEDERAL

Artículo 34.

   El Comité Federal se constituye en base a los distintos comités provinciales de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, según las divisiónes político-administrativas, como federaciones territoriales.

   Los estatutos aprobados por los Comités federales, así como la reforma o modificación de los mismos, deberán ser comunicados al Comité de Garantías, quien emitirá un informe preceptivo y vinculante al efecto, que deberá ser ratificado por la Coordinadora Ejecutiva Nacional. Si en los estatutos federales existieran disposiciones que resultaran contrarias a lo establecido en los Estatutos nacionales, la Coordinadora Ejecutiva Nacional lo indicará a la Coordinadora Ejecutiva Federal correspondiente para su obligada modificación.

   El Comité de Garantías resolverá en un plazo máximo de tres meses el problema respecto a los estatutos federales, que tendrán hasta entonces carácter de provisional. En caso de discrepancias entre la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité de Garantías y laCoordinadora Ejecutiva Nacional, se resolverá en la Asamblea Nacional.

Artículo 35.

   Se constituyen en alternativasindical diecinueve federaciones territoriales, coincidentes con las comunidades y ciudades autónomas.

Artículo 36.

   La Coordinadora ejecutiva del comité Federal será elegida en congreso, en listas abiertas o cerradas, según lo que dispongan sus propios estatutos, por un periodo de cuatro años.

   Podrá adoptarse el sistema de elección directa de los afiliados, en asamblea, mediante votación nominal y secreta, o en asamblea de representantes, previamente elegidos, siempre según lo dispuesto en sus propios estatutos.

Artículo 37.

   La Asamblea Federal se reunirá con la periodicidad que se establezca en sus propios estatutos y será convocada por el Coordinador Delegado Federal a iniciativa propia, y, en su caso, por más del 50% de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva Federal.

   Con carácter extraordinario se podrá convocar a los representantes citados en el apartado anterior por el Coordinador Delegado General o a petición de 1/3 de los Comités provinciales, siempre que representen a más del 50% de los afiliados de la federación.

   Si en el plazo de un mes desde la solicitud de la celebración no se hubiere efectuado la convocatoria, los solicitantes informarán a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que efectuará la convocatoria.

Artículo 38.

   Una vez elegida la Coordinadora Ejecutiva del Comité Federal, ésta dará cuenta a la Coordinadora Ejecutiva Nacional acompañando una copia del acta del congreso donde resultó elegida y sus resoluciones.

Articulo 39.

   La Coordinadora ejecutiva federal, dentro de su ámbito y con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en los suyos propios, será responsable de coordinar la acción sindical y la correcta distribución y aplicación de los recursos de cualquier tipo con los que cuente. No obstante, en aquellos temas que por su especial trascendencia revistan un interés sindical general, podrán solicitar la intervención de los órganos sindicales nacionales, que podrán asumir la dirección, coordinación o colaboración del asunto que se trate. Los órganos nacionales podrán recabar la dirección de aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran.

   El Coordinador Delegado de la Coordinadora Ejecutiva Federal será el representante legal de alternativasindical en su comunidad autónoma. Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal, podrá ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa de los intereses y derechos, tanto individuales como colectivos, de los trabajadores de Seguridad Privada, así como capacidad legal para actuaciones de tipo mercantil y financiero, limitado al ámbito de su competencia.

Artículo 40.

   Las Coordinadoras ejecutivas federales deberán cumplir los acuerdos que en materia de financiación y patrimonio adopten los órganos competentes del sindicato. Sólo podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites de su propio ámbito, y de sus recursos económicos.

   Cualquier acto o contrato que exceda los mismos requerirá la aprobación expresa de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

Artículo 41.

   En las comunidades autónomas uniprovinciales, la Comisión Ejecutiva Federal asume las funciones de la Comisión Ejecutiva Provincial que se considera integrada en la anterior.

Artículo 42.

   Las distintas federaciones podrán adaptar su organización interna a las peculiaridades que les sean propias, elaborando sus propios estatutos, que no podrán estar en contradicción con los presentes.

TÍTULO V. COORDINADORA EJECUTIVA NACIONAL (CEN).

Artículo 43.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional es el órgano de representación, gestión y dirección de alternativasindical. Regirá la Organización con arreglo a las resoluciones de los congresos y asambleas nacionales a los que dará cuenta de su gestión.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional tendrá las facultades legales necesarias para llevar a cabo cuantas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos contemplados en los presentes Estatutos y los fines propios de la organización.

   Existe responsabilidad colegiada en la Coordinadora Ejecutiva Nacional y responsabilidad de cada uno de sus miembros en el cumplimiento de sus funciones específicas.

Artículo 44.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional constará de cinco coordinadores, que serán los siguientes:

  • Coordinador Delegado.

  • Coordinador de Organización

  • Coordinador de Comunicación.

  • Coordinador de Acción Sindical.

  • Coordinador de Administración y Finanzas.

   Su mandato es de cuatro años, siendo elegidos sus miembros en congreso, en listas cerradas.

Artículo 45.

   El desempeño de las funciones dentro de la Coordinadora Ejecutiva Nacional es incompatible con cualquier otra responsabilidad de representación en la estructura territorial de la Organización.

Artículo 46.

Son funciones del Coordinador Delegado:

  • Ostentar la representación legal de alternativasindical.

  • Coordinar, cohesionar, impulsar y dirigir las tareas de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

  • Convocar y presidir las reuniones de la C.E.N.

  • Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal, pudiendo ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa de los intereses y derechos, tanto individuales como colectivos, de los trabajadores de Seguridad Privada.

  • Podrá delegar las funciones y facultades que le reconocen los presentes Estatutos en los miembros y órganos competentes del sindicato, pudiendo conferir los poderes de representación que crea necesario en los demás miembros de la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Coordinadores Delegados Federales y en otros representantes de órganos inferiores para la defensa de los intereses que afecten a sus respectivos ámbitos.

  • Las competencias de las restantes secretarías serán las que se acuerden reglamentariamente o, en su defecto, las señaladas por la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

   El Coordinador Delegado dará Cuenta de su gestión a la Coordinadora Ejecutiva Nacional y a la Asamblea Nacional.

   En caso de enfermedad o ausencia del Coordinador Delegado, sus funciones serán asumidas por el Coordinador de Organización En caso de quedar vacante la Coordinadora General se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el plazo máximo de seis meses se celebrará un congreso extraordinario para elegir a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.

   En caso de producirse vacantes en algunas secretarías de la C.E.N, siempre que estas no superen el 50% de sus miembros, el Coordinador Delegado podrá cubrir con carácter provisional las mismas hasta la celebración de la siguiente asamblea nacional, informando de tal circunstancia a la Organización.

Artículo 47.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá convocar a los órganos de alternativasindical de cualquier ámbito cuando lo estime necesario, así como nombrar asesores o requerir el asesoramiento necesario, por órganos o personas, para el cumplimiento de sus cometidos.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá nombrar Coordinadores de ámbito nacional, para aquellas especialidades, colectivos de servicios o empresas de Seguridad Privada que por sus especiales características o por que concurran circunstancias que así lo aconsejen, se considere necesario para una mejor defensa de los intereses que le son propios.

Artículo 48.

   Cuando se produzca alguna conducta de las tipificadas como muy graves en el reglamento del Comité de Garantías, la Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá adoptar medidas cautelares de suspensión de militancia sindical, dando cuenta al Comité de Garantías, que deberá emitir un dictamen al respecto en el plazo máximo de veinte días.

   Igualmente, podrá adoptar medidas cautelares de suspensión de funciones de cargos de representación sindical previa audiencia del interesado, y dictamen del Comité de Garantías. Cuando la suspensión de funciones lo sea a órganos colegiados federales o provinciales, ésta deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional.

   Las medidas de suspensión de militancia sindical o suspensión de funciones en cargos de representación podrán ser adoptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Comité de Garantías.

   Cuando por la aplicación del presente artículo se produzca un vacío en la dirección de cualquier ámbito del sindicato, la Comisión Ejecutiva Nacional podrá nombrar una dirección provisional que se encargará de convocar, a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un plazo de un mes, la elección democrática del nuevo órgano, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

   La medida cautelar de suspensión de funciones en cargo de representación o militancia se adoptará sólo con carácter excepcional.

TÍTULO VI. DEL COMITÉ DE GARANTÍAS

Artículo 49.

   El Comité de Garantías estará compuesto por un presidente y dos secretarios, elegidos en el congreso en listas abiertas, en votación nominal y secreta, y no podrán tener ninguna otra responsabilidad de carácter representativo interno en la Organización. La vigencia de sus funciones será el periodo entre congresos.

Artículo 50.

Son funciones del Comité de Garantías:

  1. Instruir y fallar expedientes en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de alternativasindical.

  • Falta de disciplina a las normas establecidas, acuerdos de los congresos, de la asamblea nacional, de la Coordinadora Ejecutiva Nacional o de cualquier otro órgano que represente la voluntad mayoritaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  • Ataques injuriosos o calumniosos contra uno o varios miembros de alternativasindical y/o de sus órganos de dirección y representación.

  • Dificultar con actos el buen desenvolvimiento de cualquier órgano de alternativasindical y/o de sus órganos de dirección y representación.

  • Utilización o manipulación, por cualquier representante de alternativasindical, de medios o información a los que tenga acceso por razón de su cargo en perjuicio de alternativasindical.

  • Cualquier otro acto contrario a los principios fundamentales de alternativasindical o a las normas contempladas en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  1. Proponer a la Coordinadora Ejecutiva Nacional la adopción de medidas cautelares en los casos que fuese necesario, de acuerdo con el reglamento de procedimiento.

  2. Emitir dictámenes cuando lo soliciten la Coordinadora Ejecutiva Nacional o la Asamblea Nacional, en relación con asuntos de su competencia.

  3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos del sindicato, dando cuenta de sus resoluciones a la Coordinadora Ejecutiva Nacional y la Asamblea Nacional.

  4. Los miembros del Comité de Garantías no podrán utilizar los medios e información que conozcan por razón de su cargo sindical en perjuicio de la organización.

Artículo 51.

   Ningún afiliado podrá ser sancionado sin previo expediente disciplinario sindical instruido por el Comité de Garantías.

Artículo 52.

   Toda sanción que conlleve la suspensión de militancia o la expulsión de la Organización deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional. Estas sanciones podrán ser recurridas ante el Congreso.

Artículo 53.

   El Reglamento de procedimiento del Comité de Garantías será aprobado por el Congreso.

TÍTULO VII. DEL COMITÉ REVISOR DE CUENTAS

Artículo 54.

   El Comité Revisor de Cuentas estará compuesto por un presidente y dos secretarios, elegidos en congreso mediante listas abiertas, en votación nominal y secreta. La vigencia de sus funciones será el periodo entre congresos.

   Los miembros de este Comité no podrán tener ninguna otra responsabilidad de carácter representativo en la Organización.

Artículo 55.

   El Comité Revisor de Cuentas tendrá como función velar por la transparencia en la gestión de los medios económicos de la organización y su contabilidad con arreglo al Reglamento de Finanzas y al Plan General Contable establecido por la C.E.N.

Artículo 56.

   El Comité Revisor de Cuentas podrá proponer a la C.E.N. la adopción de medidas cautelares en el ámbito económico y financiero, respecto de cualquier otra comisión ejecutiva de alternativasindical.

Artículo 57.

   El Comité Revisor de Cuentas, en el ámbito de sus competencias de inspección y control, tendrá acceso a cualquier documento financiero de la Organización, en revisiones ordinarias, extraordinarias o para instruir expedientes.

    Todas las Coordinadoras Ejecutivas de alternativasindical tienen obligación ineludible de facilitar al Comité Revisor de Cuentas el uso de sedes, mobiliario, material y cuanta información le sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 58.

   Si por las actuaciones del Comité Revisor de Cuentas respecto a algún órgano de alternativasindical se derivara responsabilidad por cualquier circunstancia, se dará cuenta a la Coordinadora General y a la Asamblea Nacional.

Articulo 59.

   El reglamento de procedimiento del Comité Revisor de Cuentas será aprobado por el Congreso.

TÍTULO VIII. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 60.

   La Asamblea Nacional es el máximo órgano entre congresos y estará compuesto por:

  • La Coordinadora Ejecutiva Nacional.

  • El Comité de Garantías.

  • El Comité Revisor de Cuentas.

  • Los Coordinadores Delegados, de Organización y Finanzas de las federaciones.

  • Los Coordinadores Delegados Provinciales.

   Cuando concurra en una misma persona la condición de Coordinador Delegado, de Organización o de Finanzas Federales podrá asistir otro responsable sindical de la federación.

Artículo 61.

   La Coordinadora Ejecutiva Nacional, el Comité de Garantías y el Comité Revisor de cuentas darán cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional, a la que asisten con derecho de voz pero sin voto.

Artículo 62.

   La Asamblea Nacional se reunirá cada año con carácter ordinario. Será convocada por el Coordinador Delegado de la Coordinadora Nacional por iniciativa propia y/o, en su caso, por más del 50% de los miembros de la C.E.N.

   Se reunirá igualmente con carácter extraordinario cuando lo soliciten los representantes del apartado anterior, a petición de 1/3 de los comités federales o provinciales que representen a mas del 50% de los afiliados.

    Si en el plazo de 30 días desde la solicitud de la celebración no se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes podrán convocarla por sí mismos.

Artículo 63.

Son funciones de la Asamblea Nacional:

  1. Aprobar el acta de la reunión anterior si procede.

  2. Discutir, deliberar y acordar sobre la política del sindicato en el marco de las resolucion