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alternativasindical
Sindicato Profesional de Seguridad
Privada
Estatutos
Sociales
Texto refundido
26 de Julio del 2006
Índice
TÍTULO
I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN Y ANAGRAMA
Artículo 1. Denominación.
Artículo 2. Ámbito.
Artículo 3. Duración.
Artículo 4. Anagrama.
Artículo 5. Objetivos
CAPITULO I. De los
Afiliados
Artículo 6.
Artículo 7.
CAPITULO II. Adquisición
de la condición de
afiliado
Artículo 8.
CAPITULO III. Pérdida de
la condición de afiliado
Artículo 9.
Artículo 10.
CAPÍTULO IV. Derechos y
deberes de los afiliados
SECCIÓN 1. De los derechos
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
SECCIÓN 2. De los deberes
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
CAPITULO I.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
CAPITULO II. De las
Secciones Sindicales
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
CAPÍTULO III. De los
Comités Provinciales
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
CAPITULO IV. Del Comité
Federal
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
TITULO V. COORDINADORA
EJECUTIVA NACIONAL (CEN)
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
TITULO VI. DEL COMITÉ DE
GARANTÍAS.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53
TITULO VII. DEL COMITÉ
REVISOR DE CUENTAS
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
TITULO VIII. DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
TITULO IX. DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
TITULO XI. DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
TITULO XII. MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y
DISOLUCIÓN.
Artículo 82.
Artículo 83.
ESTATUTOS
de
alternativasindical
de Trabajadores
de Seguridad Privada
Aprobados
por la Asamblea Constituyente
Celebrada el 15 de enero de 2.001
y texto refundido en Asamblea General celebrada el
26 de Julio del 2006
El Sindicato
alternativasindical
de Trabajadores de Seguridad
Privada, es una organización independiente
de partidos políticos, democrática, y
pluralista, que se rige por la voluntad de
sus afiliados expresada por los
procedimientos establecidos en los presentes
Estatutos.
El sindicato
alternativasindical
tiene como fin actuar en
defensa de los intereses laborales,
profesionales, económicos y sociales de sus
afiliados y de los Trabajadores de Seguridad
Privada en general, sin discriminación
alguna.
El Sindicato
alternativasindical
defiende
plenos derechos sindicales para los trabajadores de Seguridad
Privada - incluido el de huelga-, derechos que pueden regularse
atendiendo a la misión esencial que desarrollan sus miembros de
garantizar los derechos fundamentales a la libertad y a la
seguridad de los ciudadanos.
Todos los miembros de
alternativasindical
que
hayan sido elegidos para desempeñar funciones de representación y
defensa de los intereses de los afiliados y la Organización, se
regirán con arreglo al siguiente Código Ético de Conducta:
-
El
representante de
alternativasindical
es
plenamente consciente de la dignidad inherente a la condición
humana y por lo tanto se opondrá, con todos los medios a su
alcance, a cualquier acto que vulnere los derechos humanos,
práctica de tortura, malos tratos o cualquier otro acto de
corrupción o ilegalidad.
-
El
representante de
alternativasindical
se
opondrá con todos los medios a su alcance a cualquier acto de
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra circunstancia personal o social.
-
El
representante de
alternativasindical
asume
y defiende los valores y principios de la Organización
contenidos en la presente Declaración de Principios y el Código
Ético de Conducta.
-
El
representante de
alternativasindical
actuará en el ejercicio de su cargo anteponiendo los intereses
de la Organización a los intereses propios. Cuando exista una
colisión entres sus intereses y los de la Organización que le
impidan cumplir sus obligaciones sindicales cesará en el cargo.
-
El
representante de
alternativasindical
actuará siempre en defensa de la Organización y de sus
afiliados.
-
El
representante debe ser un especialista en la defensa de los
derechos de los Trabajadores de Seguridad Privada. Para cumplir
digna y eficazmente su misión, deberá buscar su permanente
formación.
El
Sindicato llevará a cabo las actuaciones precisas de colaboración
y coordinación con otras fuerzas sindicales -de ámbito nacional o
internacional- que compartan los mismos principios, encaminadas a
fortalecer la defensa de los intereses de sus miembros.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO,
DURACIÓN Y ANAGRAMA
Artículo 1. Denominación
La organización sindical a la que se refieren los presentes
Estatutos se denomina Alternativa Sindical de Trabajadores de
Seguridad Privada (en adelante,
alternativasindical)
y está constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica
11/85, de 02 de agosto, de Libertad Sindical.
alternativasindical
tiene
personalidad jurídica y plena capacidad para obrar en el
cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos que
seguidamente se citan, y en aquellos otros que decidan sus órganos
de dirección con arreglo al sistema establecido en los presentes
Estatutos.
Artículo 2. Ámbito
alternativa sindical
agrupa a todos
los trabajadores y trabajadoras, activos, jubilados y en situación
de excedencia de la empresas de Seguridad Privada, en todo el
territorio Nacional. Su domicilio social está en la C/ Los
Pajaritos 13, 2º de Madrid, C.P. 28007, pudiendo ser modificado
por acuerdo de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.
Artículo 3. Duración
Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se
constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Anagrama
El anagrama está compuesto por las palabras alternativa y sindical
unidas en letra negrita, siendo alternativa en color negro y
sindical cursiva y en color rojo. Todo ello rodeado por un circulo
en color rojo describiendo una orbita alrededor de la unión de las
dos palabras
alterntivasindical.
Los Estatutos de las distintas federaciones podrán acordar que al
anagrama antes descrito (que no podrá sufrir modificación alguna)
se le añadan el nombre o símbolos de la comunidad autónoma
respectiva.
Artículo 5. Objetivos
El Sindicato tiene como objetivos, entre otros, que
se determinen por los órganos legalmente elegidos, los siguientes:
-
Agrupar, organizar y representar a todos los
Trabajadores de Seguridad Privada legalmente habilitados por el
Ministerio del Interior así como al personal de estructura de
las Empresas legalmente constituidas para desempeñar funciones
de Seguridad Privada en todo el territorio Nacional.
-
Fomentar y mantener el prestigio de la labor de
los profesionales de la Seguridad Privada mediante la
realización de seminarios, conferencias, actos culturales,
coloquios y otras actividades similares para favorecer la plena
integración en la
sociedad de
las actividades que, por ley, se delegan a la Seguridad Privada
de la Seguridad Pública.
Velar por el libre ejercicio de los derechos y
libertades de los Trabajadores de Seguridad Privada.
Promover la solidaridad, cooperación y reciproca
ayuda, con otras organizaciones sindicales nacionales e
internacionales, que persigan los mismos objetivos que
alternativasindical.
Intervenir en la defensa de los derechos,
individuales o colectivos, de los trabajadores de Seguridad
Privada, así como en todos aquellos problemas que les afecten.
Intervenir para garantizar el adecuado nivel de
formación exigible al personal habilitado por el Ministerio del
Interior para desempeñar funciones de Seguridad Privada.
Conseguir que la administración respete los
intereses generales e individuales de los Trabajadores de
Seguridad Privada.
Defender la igualdad de oportunidades para el
acceso a cualquier puesto de trabajo.
Defender la no discriminación por razón de sexo,
reconociendo los valores profesionales y retributivos del hombre
y la mujer en igualdad.
Promover actividades de tipo social en beneficio
de sus afiliados.
Todos aquellos fines lícitos que puedan incidir
en beneficio de la Organización, de sus miembros o de la
actividad de Seguridad Privada.
La lucha enconada contra el
intrusismo profesional, sancionado por Ley, que solo responde a
intereses ilícitos y económicos basados en la dejación de
funciones de los representantes públicos y funcionarios del
Estado.
CAPITULO I DE LOS AFILIADOS
Artículo 6.
Podrán ser afiliados a
alternativasindical
todos
los trabajadores de las Empresas de Seguridad Privada, que
soliciten su admisión y acepten los principios de los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
Articulo 7.
No podrán afiliarse a
alternativasindical
los
afiliados a cualquier otro sindicato.
CAPITULO II ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN
DE AFILIADO
Articulo 8.
La afiliación a
alternativasindical
será
voluntaria para el peticionario siempre que el interesado reúna
los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
El ingreso en
alternativasindical
se
solicitará mediante el impreso de afiliación en cualquiera de las
oficinas del órgano territorial al que pertenezca el interesado.
Además del impreso de afiliación, el interesado deberá adjuntar la
fotocopia del T.I.P. (Tarjeta de Identificación Profesional) si
desempeña funciones de Seguridad Privada, o Fotocopia de la nómina
o contrato de trabajo donde se acredite estar de alta en una
empresa de Seguridad Privada y su categoría profesional.
Admitida la afiliación, se informará a la Coordinadora Ejecutiva
Nacional, quien podrá denegar la misma en el plazo de un mes a
partir de la recepción del alta, mediante informe motivado, que
puede ser recurrido ante la Asamblea Nacional.
Igualmente puede ser denegada la solicitud de afiliación por la
Coordinadora Ejecutiva respectiva, previo informe razonado,
pudiendo en este caso ser recurrida dicha decisión en primera
instancia ante la Coordinadora Ejecutiva Federal si la hubiese, y
en último ante la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que en todo
caso serán informadas de la denegación mediante informe razonado.
CAPITULO III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
AFILIADO
Artículo 9.
Perderá la condición de afiliados a
alternativasindical:
-
Los
que soliciten la baja voluntariamente.
-
Los
que dejen de abonar la cuota durante tres mensualidades.
-
Pérdida de la Habilitación Profesional Correspondiente (T.I.P.)
o desvinculación del sector laboral de Seguridad Privada.
-
Los
que observen una conducta contraria a lo dispuesto en los
presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 10.
La pérdida de la condición de afiliado de los apartados 1º, 2º y
3º del artículo anterior se producirá de forma automática, y la
del apartado 4º habrá de ser dictaminada por el Comité de
Garantías, ratificada por la Coordinadora Ejecutiva Nacional, y
aprobada por la Asamblea Nacional, de acuerdo con las garantías
establecidas.
Esta pérdida conlleva, además de la de todos los derechos
inherentes a la condición de afiliado, la de la cobertura jurídica
en los asuntos que se le estuvieran tramitando a través de la
Organización.
CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS
Artículo 11.
alternativa sindical
es una
organización sindical que se rige por la voluntad mayoritaria de
sus afiliados y por los acuerdos y resoluciones que se adopten en
sus Congresos, Asamblea Nacional y por la Comisión Ejecutiva
Nacional, en cumplimiento de sus respectivas competencias. Nadie
podrá ser sancionado con ningún tipo de represalia por razones de
discrepancia -que deben expresarse en el marco y con las garantías
recogidas en los presentes Estatutos-. Sus afiliados y
representantes pertenecen a Empresas de Seguridad y están en
posesión de las habilitaciones profesionales correspondientes por
el Ministerio del Interior.
Todos los afiliados a
alternativasindical
tienen
derecho a ser representados por los diferentes órganos que se
señalan en los presentes Estatutos y a elegir libre y
democráticamente a sus representantes en la forma que se establece
en los mismos.
Artículo 12.
Todos los afiliados tienen derecho, individual y colectivamente,
al asesoramiento jurídico necesario, siempre que el mismo se
derive de su actividad sindical o profesional, previa aprobación
de la Coordinadora Ejecutiva correspondiente.
Los asuntos surgidos con anterioridad a la afiliación del
interesado no serán vinculantes para la Organización.
Artículo 13.
Los afiliados que sean objeto de represalias por defender los
intereses de
alternativasindical
serán
protegidos jurídica, sindical y económicamente.
Artículo 14.
Se garantiza el derecho de todos los afiliados a exponer y
defender sus opiniones en el seno de la Organización, por los
cauces internos establecidos al efecto.
No se podrán formar tendencias o corrientes organizadas que se
orienten a socavar la unidad de la Organización o atenten de
cualquier forma contra la dignidad y honorabilidad de los
representantes legalmente elegidos.
Artículo 15.
Cualquier otro derecho contenido o que
se derive de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo,
es reconocido expresamente por
alternativasindical
a todos
sus afiliados.
SECCIÓN II. DE LOS DEBERES
Artículo 16.
Todo afiliado a
alternativasindical
debe
observar y respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y en
sus normas de desarrollo, estando obligado igualmente a la defensa
de los principios democráticos por los que se rige la
organización.
Artículo 17.
Los afiliados tienen la obligación de pagar puntualmente y con
regularidad las cuotas establecidas.
Artículo 18.
Todo afiliado a
alternativasindical
elegido
por la Organización para desempeñar funciones de representación en
la misma, en cualquier ámbito territorial o en cualquier otra
Institución, deberá hacerlo con absoluta lealtad a la organización
y cumpliendo los acuerdos de los órganos de decisión del
sindicato.
Artículo 19.
Cualquier otro deber que esté contenido o que se derive de los
presentes Estatutos obliga a todos los afiliados.
Artículo 20.
Para la defensa de los intereses socio-profesionales, laborales y
económicos, y para la consecución de los fines de la Organización
y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse ante la
Administración y las empresas,
alternativasindical
utilizará todos los medios legales que estén a su alcance.
Articulo 21.
Los acuerdos de los diferentes órganos de
alternativasindical,
siempre que hayan sido adoptados conforme a los presentes
Estatutos, obligan a todos los afiliados de su ámbito.
Todos los afiliados y representantes de
alternativasindical,
vienen obligados a votar a los candidatos de
alternativasindical
en las
elecciones en que concurran, siempre que estos hayan sido
designados o elegidos por la Organización con arreglo a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO I
Articulo 22.
alternativa sindical
se estructura en
federaciones territoriales, coincidiendo con la estructura
político-administrativa del Estado español en comunidades
autónomas.
Artículo 23.
alternativa sindical
se organiza
internamente en comités que pueden ser,
dependiendo de su ámbito territorial: de Secciones Sindicales
provinciales, federales, nacional, de Garantías y Revisor de
Cuentas.
Artículo 24.
Se constituyen las Coordinadoras ejecutivas como órganos de
dirección permanentes de los comités señalados en el artículo
anterior, excepto los de Garantías y
Revisor de Cuentas que lo son en sí
mismos. En aquellos supuestos en que no sea posible constituir una
Coordinadora Ejecutiva se podrá elegir un delegado sindical, que
asumirá la representación de alternativa sindical
en sustitución de la
Coordinadora ejecutiva.
Artículo 25.
Los órganos de debate de los comités y de fiscalización de las
Coordinadoras ejecutivas o delegados sindicales son los
siguientes:
Asamblea de afiliados y
Coordinadoras de Sección Sindical o en su caso delegados, para
las Coordinadoras ejecutivas provinciales.
Asamblea de Comité federal y/o
congreso para las federaciones, pudiendo constituirse
por afiliados, delegados, Coordinadoras de Sección Sindical y
provinciales, dependiendo del numero de afiliados y estructura
de la federación, que deberá atenerse en cualquier caso a los
principios democráticos de los presentes Estatutos.
Asamblea Nacional y congreso para
la Coordinadora Ejecutiva Nacional, Comité Revisor de Cuentas y
Comité de Garantías.
CAPÍTULO II. DE LAS SECCIONES SINDICALES
Artículo 26.
El Comité de Sección Sindical lo constituyen el conjunto de
afiliados de una misma empresa en ámbito provincial. La
coordinadora ejecutiva estará compuesta por:
-
Coordinador Delegado.
-
Coordinador de Organización.
-
Coordinador de Acción Sindical.
-
Coordinador de Tesorería.
-
Coordinadora de Divulgación y
Comunicación.
La coordinadora será elegida en asamblea de afiliados, mediante
votación nominal y secreta, o por cualquier otro sistema que
garantice la democracia interna.
En caso de no poder constituir una coordinadora ejecutiva se
procederá a la elección de un delegado sindical que asumirá las
funciones de la misma.
Artículo 27.
Las coordinadoras ejecutivas de Sección Sindical se reunirán de
forma periódica y darán cuenta de su gestión en asamblea al menos
una vez al año.
El tiempo de duración del mandato será de cuatro años. Al ser
elegidas remitirán su composición y las Actas de las Asambleas de
elección a la Coordinadora provincial respectiva, que, a su vez,
las remitirá a la Coordinadora ejecutiva Federal de su ámbito y a
la Coordinadora ejecutiva nacional.
Artículo 28.
Las asambleas de Sección Sindical serán convocadas por el
Coordinador Delegado a iniciativa propia, por la mayoría de la
coordinadora ejecutiva o a petición de más del 50% de los
afiliados de su ámbito.
Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de
la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, la misma
podrá ser convocada por la coordinadora ejecutiva provincial, que
podrá igualmente convocarla cuando se produzca dimisión de los
representantes o cuando no existan por cualquier circunstancia.
Artículo 29.
Son funciones de la
asamblea del comité de Sección Sindical:
CAPITULO III. DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Artículo 30.
El comité provincial se constituye por todos los afiliados de una
provincia, pudiendo estar organizados en comités de Sección
Sindical.
El Coordinador Delegado provincial será el representante legal de
alternativasindical
en su provincia.
Los comités de Asturias, Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid,
Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla, al ser uniprovinciales, se
constituirán como comités federales.
Artículo 31.
La comisión ejecutiva provincial será elegida en asamblea
provincial, según los determinen los estatutos de su federación.
Las actas de las asambleas con el resultado de las votaciones
serán remitidas a la Coordinadora ejecutiva federal de su ámbito,
y a la Coordinadora Ejecutiva Nacional.
La Coordinadora ejecutiva provincial contará con los Coordinadores
que se establezcan en los estatutos de su federación, y aquellos
que se acuerden en la asamblea de elección.
Artículo 32.
El mandato de la Coordinadora ejecutiva provincial será de cuatro
años. Se reunirá periódicamente (al menos una vez al mes) y
remitirá las actas de los acuerdos adoptados a la Coordinadora
Ejecutiva Federal de su ámbito y a la Coordinadora Ejecutiva
Nacional.
Artículo 33.
La asamblea provincial estará compuesta por los Coordinadores
Delegados de los comités de Secciones Sindicales y los delegados
que correspondan en función de los estatutos de su federación, o
por lo todos los afiliados de la provincia.
La asamblea será convocada por el Coordinador Delegado provincial
con carácter ordinario cada año y extraordinario a iniciativa de
más del 50% de los miembros de la Coordinadora ejecutiva o
directamente los afiliados, siempre que lo soliciten más del 50%
de los mismos.
Si transcurridos treinta días desde la solicitud de celebración de
la asamblea no se hubiese producido la convocatoria, los
solicitantes informarán a la Coordinadora ejecutiva federal que
efectuará la convocatoria.
CAPÍTULO IV. DEL COMITÉ FEDERAL
Artículo 34.
El Comité Federal se constituye en base a los distintos comités
provinciales de la comunidad autónoma a la que pertenezcan, según
las divisiónes político-administrativas, como federaciones
territoriales.
Los estatutos aprobados por los Comités federales, así como la
reforma o modificación de los mismos, deberán ser comunicados al
Comité de Garantías, quien emitirá un informe preceptivo y
vinculante al efecto, que deberá ser ratificado por la
Coordinadora Ejecutiva Nacional. Si en los estatutos federales
existieran disposiciones que resultaran contrarias a lo
establecido en los Estatutos nacionales, la Coordinadora Ejecutiva
Nacional lo indicará a la Coordinadora Ejecutiva Federal
correspondiente para su obligada modificación.
El Comité de Garantías resolverá en un plazo máximo de tres meses
el problema respecto a los estatutos federales, que tendrán hasta
entonces carácter de provisional. En caso de discrepancias entre
la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité de Garantías y
laCoordinadora Ejecutiva Nacional, se resolverá en la Asamblea
Nacional.
Artículo 35.
Se constituyen en
alternativasindical
diecinueve
federaciones territoriales, coincidentes con las comunidades y
ciudades autónomas.
Artículo 36.
La Coordinadora ejecutiva del comité Federal será elegida en
congreso, en listas abiertas o cerradas, según lo que dispongan
sus propios estatutos, por un periodo de cuatro años.
Podrá adoptarse el sistema de elección directa de los afiliados,
en asamblea, mediante votación nominal y secreta, o en asamblea de
representantes, previamente elegidos, siempre según lo dispuesto
en sus propios estatutos.
Artículo 37.
La Asamblea Federal se reunirá con la periodicidad que se
establezca en sus propios estatutos y será convocada por el
Coordinador Delegado Federal a iniciativa propia, y, en su caso,
por más del 50% de los miembros de la Coordinadora Ejecutiva
Federal.
Con carácter extraordinario se podrá convocar a los representantes
citados en el apartado anterior por el Coordinador Delegado
General o a petición de 1/3 de los Comités provinciales, siempre
que representen a más del 50% de los afiliados de la federación.
Si en el plazo de un mes desde la solicitud de la celebración no
se hubiere efectuado la convocatoria, los solicitantes informarán
a la Coordinadora Ejecutiva Nacional, que efectuará la
convocatoria.
Artículo 38.
Una vez elegida la Coordinadora Ejecutiva del Comité Federal, ésta
dará cuenta a la Coordinadora Ejecutiva Nacional acompañando una
copia del acta del congreso donde resultó elegida y sus
resoluciones.
Articulo 39.
La Coordinadora ejecutiva federal, dentro de su ámbito y con
arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en los suyos propios,
será responsable de coordinar la acción sindical y la correcta
distribución y aplicación de los recursos de cualquier tipo con
los que cuente. No obstante, en aquellos temas que por su especial
trascendencia revistan un interés sindical general, podrán
solicitar la intervención de los órganos sindicales nacionales,
que podrán asumir la dirección, coordinación o colaboración del
asunto que se trate. Los órganos nacionales podrán recabar la
dirección de aquellos asuntos que por su trascendencia así lo
requieran.
El Coordinador Delegado de la Coordinadora Ejecutiva Federal será
el representante legal de
alternativasindical
en su
comunidad autónoma. Tendrá las
facultades que la ley le otorga como representante legal, podrá
ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa de los
intereses y derechos, tanto individuales como colectivos, de los
trabajadores de Seguridad Privada, así como capacidad legal para
actuaciones de tipo mercantil y financiero, limitado al ámbito de
su competencia.
Artículo 40.
Las Coordinadoras ejecutivas federales deberán cumplir los
acuerdos que en materia de financiación y patrimonio adopten los
órganos competentes del sindicato. Sólo podrán adquirir bienes y
contraer obligaciones dentro de los límites de su propio ámbito, y
de sus recursos económicos.
Cualquier acto o contrato que exceda los mismos requerirá la
aprobación expresa de la Coordinadora Ejecutiva Nacional.
Artículo 41.
En las comunidades autónomas uniprovinciales, la Comisión
Ejecutiva Federal asume las funciones de la Comisión Ejecutiva
Provincial que se considera integrada en la anterior.
Artículo 42.
Las distintas federaciones podrán adaptar su organización
interna a las peculiaridades que les sean propias, elaborando
sus propios estatutos, que no podrán estar en contradicción con
los presentes.
TÍTULO
V. COORDINADORA EJECUTIVA NACIONAL (CEN).
Artículo 43.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional es el órgano de representación,
gestión y dirección de
alternativasindical.
Regirá la Organización con arreglo a las resoluciones de los
congresos y asambleas nacionales a los que dará cuenta de su
gestión.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional tendrá las facultades legales
necesarias para llevar a cabo cuantas actividades contribuyan a la
consecución de los objetivos contemplados en los presentes
Estatutos y los fines propios de la organización.
Existe responsabilidad colegiada en la Coordinadora Ejecutiva
Nacional y responsabilidad de cada uno de sus miembros en el
cumplimiento de sus funciones específicas.
Artículo 44.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional constará de cinco
coordinadores, que serán los siguientes:
-
Coordinador Delegado.
-
Coordinador de Organización
-
Coordinador de Comunicación.
-
Coordinador de Acción Sindical.
-
Coordinador de Administración y Finanzas.
Su mandato es de cuatro años, siendo elegidos sus miembros en
congreso, en listas cerradas.
Artículo 45.
El desempeño de las funciones dentro de la Coordinadora Ejecutiva
Nacional es incompatible con cualquier otra responsabilidad de
representación en la estructura territorial de la Organización.
Artículo 46.
Son
funciones del Coordinador Delegado:
-
Ostentar la representación legal de
alternativasindical.
-
Coordinar, cohesionar, impulsar y dirigir las tareas de la
Coordinadora Ejecutiva Nacional.
-
Convocar y presidir las reuniones de la C.E.N.
-
Tendrá
las facultades que la ley le otorga como representante legal,
pudiendo ejercer las acciones judiciales pertinentes en defensa
de los intereses y derechos, tanto individuales como colectivos,
de los trabajadores de Seguridad Privada.
-
Podrá
delegar las funciones y facultades que le reconocen los
presentes Estatutos en los miembros y órganos competentes del
sindicato, pudiendo conferir los poderes de representación que
crea necesario en los demás miembros de la Coordinadora
Ejecutiva Nacional, Coordinadores Delegados Federales y en otros
representantes de órganos inferiores para la defensa de los
intereses que afecten a sus respectivos ámbitos.
-
Las
competencias de las restantes secretarías serán las que se
acuerden reglamentariamente o, en su defecto, las señaladas por
la Coordinadora Ejecutiva Nacional.
El Coordinador Delegado dará Cuenta de su gestión a la
Coordinadora Ejecutiva Nacional y a la Asamblea Nacional.
En caso de enfermedad o ausencia del Coordinador Delegado, sus
funciones serán asumidas por el Coordinador de Organización En
caso de quedar vacante la Coordinadora General se aplicará lo
dispuesto en el párrafo anterior, y en el plazo máximo de seis
meses se celebrará un congreso extraordinario para elegir a la
Coordinadora Ejecutiva Nacional.
En caso de producirse vacantes en algunas secretarías de la C.E.N,
siempre que estas no superen el 50% de sus miembros, el
Coordinador Delegado podrá cubrir con carácter provisional las
mismas hasta la celebración de la siguiente asamblea nacional,
informando de tal circunstancia a la Organización.
Artículo 47.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá convocar a los órganos de
alternativasindical
de cualquier
ámbito cuando lo estime necesario, así como nombrar asesores o
requerir el asesoramiento necesario, por órganos o personas, para
el cumplimiento de sus cometidos.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional podrá nombrar Coordinadores de
ámbito nacional, para aquellas especialidades, colectivos de
servicios o empresas de Seguridad Privada que por sus especiales
características o por que concurran circunstancias que así lo
aconsejen, se considere necesario para una mejor defensa de los
intereses que le son propios.
Artículo 48.
Cuando se produzca alguna conducta de las tipificadas como muy
graves en el reglamento del Comité de Garantías, la Coordinadora
Ejecutiva Nacional podrá adoptar medidas cautelares de suspensión
de militancia sindical, dando cuenta al Comité de Garantías, que
deberá emitir un dictamen al respecto en el plazo máximo de veinte
días.
Igualmente, podrá adoptar medidas cautelares de suspensión de
funciones de cargos de representación sindical previa audiencia
del interesado, y dictamen del Comité de Garantías. Cuando la
suspensión de funciones lo sea a órganos colegiados federales o
provinciales, ésta deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional.
Las medidas de suspensión de militancia sindical o suspensión de
funciones en cargos de representación podrán ser adoptadas por la
Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Comité de Garantías.
Cuando por la aplicación del presente artículo se produzca un
vacío en la dirección de cualquier ámbito del sindicato, la
Comisión Ejecutiva Nacional podrá nombrar una dirección
provisional que se encargará de convocar, a la mayor brevedad
posible, y en todo caso en un plazo de un mes, la elección
democrática del nuevo órgano, según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
La medida cautelar de suspensión de funciones en cargo de
representación o militancia se adoptará sólo con carácter
excepcional.
TÍTULO VI. DEL COMITÉ DE GARANTÍAS
Artículo 49.
El Comité de Garantías estará compuesto por un presidente y dos
secretarios, elegidos en el congreso en listas abiertas, en
votación nominal y secreta, y no podrán tener ninguna otra
responsabilidad de carácter representativo interno en la
Organización. La vigencia de sus funciones será el periodo entre
congresos.
Artículo 50.
Son
funciones del Comité de Garantías:
-
Instruir y fallar expedientes en los siguientes casos:
alternativasindical.
Falta
de disciplina a las normas establecidas, acuerdos de los
congresos, de la asamblea nacional, de la Coordinadora Ejecutiva
Nacional o de cualquier otro órgano que represente la voluntad
mayoritaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Ataques injuriosos o calumniosos contra uno o varios miembros de
alternativasindical
y/o de sus
órganos de dirección y representación.
Dificultar con actos el buen desenvolvimiento de cualquier
órgano de
alternativasindical
y/o de sus
órganos de dirección y representación.
Utilización o manipulación, por cualquier representante de
alternativasindical,
de medios o información a los que tenga acceso por razón de su
cargo en perjuicio de
alternativasindical.
Cualquier otro acto contrario a los principios fundamentales de
alternativasindical
o a las normas contempladas en los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
-
Proponer a la Coordinadora Ejecutiva Nacional la adopción de
medidas cautelares en los casos que fuese necesario, de acuerdo
con el reglamento de procedimiento.
-
Emitir
dictámenes cuando lo soliciten la Coordinadora Ejecutiva
Nacional o la Asamblea Nacional, en relación con asuntos de su
competencia.
-
Velar
por el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos del
sindicato, dando cuenta de sus resoluciones a la Coordinadora
Ejecutiva Nacional y la Asamblea Nacional.
-
Los
miembros del Comité de Garantías no podrán utilizar los medios e
información que conozcan por razón de su cargo sindical en
perjuicio de la organización.
Artículo 51.
Ningún afiliado podrá ser sancionado sin previo expediente
disciplinario sindical instruido por el Comité de Garantías.
Artículo 52.
Toda sanción que conlleve la suspensión de militancia o la
expulsión de la Organización deberá ser ratificada por la Asamblea
Nacional. Estas sanciones podrán ser recurridas ante el Congreso.
Artículo 53.
El Reglamento de procedimiento del Comité de Garantías será
aprobado por el Congreso.
TÍTULO VII. DEL COMITÉ REVISOR DE CUENTAS
Artículo 54.
El Comité Revisor de Cuentas estará compuesto por un presidente y
dos secretarios, elegidos en congreso mediante listas abiertas, en
votación nominal y secreta. La vigencia de sus funciones será el
periodo entre congresos.
Los miembros de este Comité no podrán tener ninguna otra
responsabilidad de carácter representativo en la Organización.
Artículo 55.
El Comité Revisor de Cuentas tendrá como función velar por la
transparencia en la gestión de los medios económicos de la
organización y su contabilidad con arreglo al Reglamento de
Finanzas y al Plan General Contable establecido por la C.E.N.
Artículo 56.
El Comité Revisor de Cuentas podrá proponer a la C.E.N. la
adopción de medidas cautelares en el ámbito económico y
financiero, respecto de cualquier otra comisión ejecutiva de
alternativasindical.
Artículo 57.
El Comité Revisor de Cuentas, en el ámbito de sus competencias de
inspección y control, tendrá acceso a cualquier documento
financiero de la Organización, en revisiones ordinarias,
extraordinarias o para instruir expedientes.
Todas las Coordinadoras Ejecutivas de alternativasindical tienen
obligación ineludible de facilitar al Comité Revisor de Cuentas el
uso de sedes, mobiliario, material y cuanta información le sea
necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 58.
Si por las actuaciones del Comité Revisor de Cuentas respecto a
algún órgano de alternativasindical se derivara
responsabilidad por cualquier circunstancia, se dará cuenta a la
Coordinadora General y a la Asamblea Nacional.
Articulo 59.
El reglamento de procedimiento del Comité Revisor de Cuentas será
aprobado por el Congreso.
TÍTULO VIII. DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 60.
La
Asamblea Nacional es el máximo órgano entre congresos y estará
compuesto por:
-
La
Coordinadora Ejecutiva Nacional.
-
El
Comité de Garantías.
-
El
Comité Revisor de Cuentas.
-
Los
Coordinadores Delegados, de Organización y Finanzas de las
federaciones.
-
Los
Coordinadores Delegados Provinciales.
Cuando concurra en una misma persona la condición de Coordinador
Delegado, de Organización o de Finanzas Federales podrá asistir
otro responsable sindical de la federación.
Artículo 61.
La Coordinadora Ejecutiva Nacional, el Comité de Garantías y el
Comité Revisor de cuentas darán cuenta de su gestión a la Asamblea
Nacional, a la que asisten con derecho de voz pero sin voto.
Artículo 62.
La Asamblea Nacional se reunirá cada año con carácter ordinario.
Será convocada por el Coordinador Delegado de la Coordinadora
Nacional por iniciativa propia y/o, en su caso, por más del 50% de
los miembros de la C.E.N.
Se reunirá igualmente con carácter extraordinario cuando lo
soliciten los representantes del apartado anterior, a petición de
1/3 de los comités federales o provinciales que representen a mas
del 50% de los afiliados.
Si en el plazo de 30 días desde la solicitud de la celebración no
se hubiese producido la convocatoria, los solicitantes podrán
convocarla por sí mismos.
Artículo 63.
Son
funciones de la Asamblea Nacional:
-
Aprobar el acta de la reunión anterior si procede.
-
Discutir, deliberar y acordar sobre la política del sindicato en
el marco de las resolucion |